CAPÍTULO ONCE: PROPIEDAD Y TRANSFERENCIA DEL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN

 

SEC. 1    CENTROS DE DISTRIBUCIÓN DE ENTIDADES DE NEGOCIOS

Una sociedad, corporación u otra forma de organización de negocios (en adelante llamada entidad de negocios) puede ser un Distribuidor si entrega la documentación detallada de todos los fideicomisarios, socios, accionistas, representantes o directores del negocio, sus respectivos números de identificación gubernamental y su respectiva participación propietaria. Si la entidad de negocios es una sociedad, se debe enviar una copia certificada de su Acta Constitutiva o de su licencia o certificado comercial (según sea el caso). El afiliado o representante que envíe la documentación deberá estar autorizado para ejecutar convenios en nombre de la empresa. Sin embargo, no se puede registrar a un individuo en más de un Centro de Distribución de cualquier clase.

  1. Solicitud Inicial: Si una entidad de negocios solicita suscribirse como Distribuidor, deberá obtener, llenar y enviar la documentación apropiada a Market America.
  2. Cambio de Estatus: Un Distribuidor puede cambiar su estatus de persona física a entidad de negocios, o de entidad de negocios a persona física, con la documentación apropiada y completa.
  3. Elegibilidad: Además de enviar la documentación como entidad de negocios, los Distribuidores certifican que ninguna persona con derechos, deuda o participación accionaria en el negocio ha tenido un Centro de Distribución de Market America dentro de los 270 días del envío de la documentación apropiada (a menos que sea la continuación de un Centro de Distribución existente que esté cambiando su estatus).
  4. Faltas al Enviar la Documentación Requerida: Si una Solicitud de Suscripción y Convenio se recibe de una entidad de negocios sin la documentación apropiada, Market America emitirá una notificación por escrito al solicitante pidiendo dicha documentación. Si Market America no recibe la documentación solicitada dentro de los 60 días a partir de la fecha del envío de la notificación, el contrato del Distribuidor para ese Centro de Distribución será cancelado.

 

SEC. 2   CAMBIOS EN EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN

Para cambiar el número de identificación gubernamental de un Centro de Distribución existente, los Distribuidores deberán enviar una carta al Departamento de Contraloría que contenga el número de identificación actual, el nuevo número de identificación (copia del certificado de identificación gubernamental, si es necesario), una tarifa por procesamiento de US$10 (£7.00 para los Distribuidores residentes en la unión Europea), por cada BDC a modificar, y la firma del o de los Distribuidores.

 

SEC. 3   CAMBIOS EN LOS NOMBRES DEL CENTRO DE DISTRIBUCIÓN

  1. Eliminación del Nombre de un Centro de Distribución: Para eliminar su nombre de un Centro de Distribución existente, usted debe enviar el Formulario de Anulación de Nombre a Market America. El formulario debe estar firmado por el Distribuidor cuyo nombre va a ser eliminado y por otros Distribuidores del mismo Centro de Distribución (todos los números de identificación deben ser incluidos). Todas las firmas en el Formulario de Anulación de Nombre deben ser legalizadas por un notario.
  2. Agregar uno o varios Nombres a Relaciones de Distribución Existentes: Agregar nombres a Centros de Distribución existentes es raramente permitido, absolutamente no recomendado, y sólo es aprobado en instancias muy limitadas y específicas o en circunstancias únicas y atenuantes. Para solicitar la adición de nombres a un Centro de Distribución existente, el o los Distribuidores solicitantes deberán enviar una carta firmada al Departamento de Contraloría describiendo la razón de la solicitud, junto con un Formulario de Adición de Nombre. Todas las firmas en el Formulario de Adición de Nombre deberán ser legalizadas notarialmente (o ser presentadas en una declaración jurada por un Comisionado de Juramentos en Canadá). Después de una revisión e investigación, el Departamento de Contraloría notificará por escrito su decisión al o los Distribuidores solicitantes. Por favor, permita aproximadamente dos semanas para completar el proceso.
  3. Cambio del Nombre Existente de un Centro de Distribución: El cambio de los nombres existentes de un Centro de Distribución raramente se permite, no se recomienda en lo absoluto y sólo se aprueba en instancias muy limitadas y específicas o en circunstancias únicas y atenuantes. Para solicitar el cambio de nombre de un Centro de Distribución existente, el o los Distribuidores solicitantes deberán enviar una carta firmada describiendo la razón de la solicitud al Departamento de Contraloría. Todas las personas incluidas en el Centro de Distribución deberán firmar la carta. Todas las firmas en la carta de solicitud deberán ser legalizadas por un notario (o ser presentadas en una declaración jurada por un Comisionado de Juramentos en Canadá). Después de una revisión e investigación, el Departamento de Contraloría notificará por escrito al Distribuidor solicitante de su decisión. Por favor, permita aproximadamente dos semanas para completar el proceso.

 

SEC. 4   CÓNYUGES

Market America considerará a los matrimonios como un único Centro de Distribución. Los matrimonios no pueden tener Centros de Distribución por separado. Si dos Distribuidores Independientes de Market America contraen matrimonio o planificaran hacerlo, deberán ponerse en contacto con el Departamento de Contraloría para recibir instrucciones, pues el matrimonio entre Distribuidores puede impactar una variedad de políticas, incluso aquella que prohíbe tener Centros de Distribución múltiples. Si un Distribuidor está casado, debe enviar una copia de su licencia de matrimonio al Departamento de Contraloría, con el fin de incluir a su cónyuge en su centro de distribución.

 

SEC. 5    EL DIVORCIO O LA DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD

Si una pareja se divorcia o si una entidad de negocios se disuelve, entonces uno de los Distribuidores relacionados debe ponerse en contacto con el Departamento de Contraloría en Market America para resolver la situación del control del Centro de Distribución y del derecho de recibir comisiones después del divorcio o la disolución. Si todas las partes relacionadas están de acuerdo con respecto a quién de ellos tendrá el control y la propiedad del negocio después del divorcio o disolución, y si el acuerdo se envía en un documento firmado por todas las partes relacionadas y es legalizado por notario, entonces Market America honrará el acuerdo. Market America no puede “dividir” un Centro de Distribución. Si Market America recibe un aviso razonable de la disputa entre las partes relacionadas, entonces Market América retendrá en depósito el pago de las comisiones y no ejecutará cambios de control del Centro de Distribución hasta que Market America reciba un acuerdo aceptable firmado y legalizado por notario o una copia certificada de una orden de una corte que resuelva claramente sobre el asunto.

 

SEC. 6    VARIOS DISTRIBUIDORES EN LA MISMA RESIDENCIA

Bajo los Términos y Condiciones de la Solicitud de Suscripción y Convenio como Distribuidor Independiente, sólo puede haber un Centro de Distribución por domicilio (de residencia). Los Centros de Distribución múltiples en una misma residencia constituyen un incumplimiento del convenio y son motivo para la cancelación a menos que se obtenga una aprobación previa por escrito de la empresa.

  1. Aprobación: Los Distribuidores deben solicitar la aprobación para obtener un segundo Centro de Distribución en la misma residencia ANTES de enviar la solicitud. Los Distribuidores deben escribir al Departamento de Contraloría de la empresa (Att: Compliance Department), establecer las circunstancias, y recibir la aprobación por escrito de la empresa. Si no se obtiene la aprobación antes de enviar la solicitud, el segundo Centro de Distribución puede resultar cancelado. La empresa puede también requerir que el primer Distribuidor compre todo el producto devuelto, y coloque el BV en su BDC-001. Si no se obtiene la aprobación apropiada, esto puede provocar la terminación de las dos Centros de Distribución.
  2. Limitaciones: Si la empresa aprueba un Centro de Distribución adicional en la misma residencia o dirección, este Centro de Distribución NO PODRÁ SER USADO PARA ACTIVAR NINGÚN CENTRO DE DESARROLLO DE NEGOCIOS. El segundo Centro de Distribución no tendrá ningún patrocinador registrado en la base de datos computarizada de Market America.

 

SEC. 7    CAMBIO DE DIRECCIÓN O NÚMERO DE TELÉFONO

Los Distribuidores pueden actualizar su información personal en línea en sus Cuentas de Negocios UnFranchise. Se aconseja que los cambios de dirección y número de teléfono se envíen, de ser posible, con 30 días de antelación. De no hacerse lo anterior, el Centro de Distribución puede ponerse en riesgo de incumplimiento de los requisitos de patrocinio, de la regla en contra de múltiples Distribuidores en la misma residencia, y también puede resultar en la pérdida de las revistas Powerline, la pérdida de envíos, etc.

 

SEC. 8    TRANSFERENCIA DEL PATROCINIO

Raramente se permite la transferencia del patrocinio, no se recomienda en lo absoluto, y sólo se aprueba en instancias muy específicas de actividad no ética confirmada u otras circunstancias extremadamente únicas y atenuantes. El mantenimiento de la integridad del patrocinio es absolutamente obligatorio para el éxito del Sistema de Desarrollo de Negocios UnFranchise de Market America y su Plan de Compensación por Desempeño Administrativo. Las transferencias serán determinadas por la empresa como sigue:

  1. Administración: La transferencia del patrocinio debe ser aprobada por escrito por el Departamento de Contraloría antes de enviar la documentación requerida. Si es aprobada, todas las solicitudes de transferencia requieren la obtención de las firmas, legalizadas por un notario, del patrocinador del Distribuidor (si éste está activo) y de cinco administradores activos y consecutivos en la línea ascendente (Coordinadores Ejecutivos Certificados o Distribuidores con Niveles de Reconocimiento más altos).
  2. Patrocinio no Ético: En el caso de patrocinio no ético confirmado, la empresa revisará la situación y tomará la acción apropiada a su discreción con respecto al patrocinio y a los ajustes de genealogía. Dichas acciones pueden incluir, pero no están limitadas, a la completa transferencia de las organizaciones de la línea descendente o a la transferencia de todos los Distribuidores patrocinados personalmente.
  3. Cancelación o Inactividad: La cancelación o inactividad del respectivo Distribuidor por más de 270 días da derecho al Distribuidor de presentar una “nueva” Solicitud de Suscripción y Convenio con un nuevo patrocinador (véase Regla de los 270 días).

 

SEC. 9    TRANSFERENCIA DEL DISTRIBUIDOR A OTRA LÍNEA GENEALÓGICA

Las transferencias a otra línea genealógica raramente son permitidas y son absolutamente no recomendadas. El mantenimiento de la integridad de las líneas de genealogía es absolutamente obligatorio para el éxito del Sistema de Desarrollo de Negocios UnFranchise® de Market America y su Plan de Compensación por Desempeño Administrativo. Las transferencias serán determinadas como sigue:

  1. Circunstancias: debe enviarse una carta que describa la razón de la solicitud al Departamento de Contraloría. Después de revisar e investigar la solicitud, el Departamento notificará su decisión al Distribuidor por escrito. Por favor, permita aproximadamente dos semanas para que se complete el proceso.
    1. Si es que se aprueban, todas las solicitudes de transferencia van a requerir las firmas legalizadas por notario de cinco administradores inmediatos, activos y consecutivos en la línea ascendente (Coordinadores Ejecutivos Certificados o Distribuidores de niveles de reconocimiento más altos). Todas las solicitudes de transferencia deberán estar acompañadas por una tarifa de procesamiento de US$50 (£ 35.00 para los Distribuidores residentes en la Unión Europea)
    2. La transferencia sólo se procesará para el Distribuidor respectivo. Todos los Distribuidores actuales en la línea descendente deberán permanecer en la línea genealógica original y el Distribuidor transferido no se patrocinará en la nueva línea genealógica.
  2. Volumen Grupal de Negocios Acumulado: todo el Volumen Grupal de Negocios acumulado antes de la transferencia no será transferido con el Distribuidor. El Volumen Grupal de Negocios empezará a acumularse en la semana en que el vínculo de la “nueva” línea genealógica se complete. Por favor, permita de 10 a 15 días hábiles para completar el proceso de transferencia en el computador. No coloque Distribuidores en la línea descendente hasta que el proceso se haya completado.

 

SEC. 10   LEGADOS DEL DISTRIBUIDOR

Los Distribuidores pueden trasladar sus derechos contractuales de su Centro de Distribución en Market America a sus herederos y beneficiarios siempre y cuando el receptor de esos derechos contractuales: (1) haya alcanzado la mayoría de edad; y (2) firme y presente la Solicitud de Suscripción y Convenio como Distribuidor Independiente, obligándose, por ese medio, a cumplir con las obligaciones del Convenio del Distribuidor entre las que se incluyen las responsabilidades de desempeño administrativo y de supervisión. Market America deberá aprobar todas las transferencias de derechos contractuales de un Distribuidor. Market America requerirá documentación que respalde el derecho del receptor para cualquier transferencia.