CAPÍTULO CATORCE: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE MARKET AMERICA

SEC. 1     ACCIÓN CORRECTIVA

Market America puede tomar acciones correctivas llegado el caso de que los Distribuidores violen su Solicitud de Suscripción y Convenio como Distribuidor Independiente, las políticas y procedimientos establecidos en el Manual de Carrera de Market America u otros convenios con Market America.

  1. Causas para la Acción Correctiva: Las causas para invocar el Procedimiento de Acción Correctiva (CAP, por sus siglas en inglés) incluyen, sin limitarse, a las siguientes:
  • Incumplimiento de la Solicitud de Suscripción y Convenio como Distribuidor Independiente.
  • Violación de la ley relacionada con el negocio del Distribuidor.
  • Incumplimiento de los estándares de la empresa.
  • Falsificación de informes.
  • Falsificación de documentos o cualquier comunicación falsa o engañosa hacia la empresa.
  • Incumplimiento de los requisitos de ventas al por menor o verificación impropia de estos requisitos.
  • Declaraciones de ingresos no autorizadas o la publicación de cheques de comisión.
  • Falta de puntualidad para hacer pagos a la empresa.
  • Violaciones de tarjeta de crédito:
    • Uso sin autorización.
    • Transacciones devueltas sin seguir la política de Devolución de Productos.
  • Rompimiento de convenios de no divulgación de secretos comerciales y de no ofrecimiento de vínculos comerciales o de otro tipo.
  • Violación de las reglas de la misma residencia.
  • Establecimiento de Centros de Desarrollo de Negocios fraudulentos.
  • Acumulación de inventario.
  • Reingreso sin autorización o ilegal.
  • Falsa representación del plan de comercialización.
  • Patrocinio intergrupal.
  • Conducta que materialmente daña la buena fe de la empresa.
  • Incumplimiento de la administración y responsabilidad fiduciaria como un administrador en el MPCP.
  • Violación de la política de publicidad, incluyendo violaciones a las marcas registradas de la empresa.
  • Violación de la Póliza de los 270 Días.
  • Prácticas no éticas.

El Procedimiento de Acción Correctiva puede resultar en una variedad de sanciones contra el Distribuidor, que incluyen, sin limitarse, a requisitos adicionales de capacitación, advertencias por escrito, pérdida de comisiones, suspensión y cancelación. La severidad, frecuencia, número de infracciones y el impacto en la empresa y en los derechos y negocios de otros Distribuidores, determina el tipo de la acción correctiva a tomar, a discreción de la empresa. Si la violación, según la opinión de la empresa, no puede ser remediada, es extensa y dañina, trae un daño irreparable, o amenaza la reputación y buena fe de la empresa o de sus Distribuidores, será causa de cancelación inmediata. Si a un Distribuidor se le envía una advertencia por escrito de la empresa y repite la infracción, será causa para la cancelación inmediata.

  1. Procedimiento de Acción Correctiva: El siguiente procedimiento será aplicable al Distribuidor sujeto a acción correctiva:
  1. Cuando la evidencia de una violación llama la atención del Asesor Legal de Market America, este notificará al Distribuidor a través de un correo certificado que requiere comprobante de haber recibido o a través de un servicio de correo nocturno que requiere la firma para la entrega. Esta información será enviada al Distribuidor a su última dirección conocida en los registros de la empresa, en la cual se especifica que el Distribuidor aparentemente estuvo involucrado en una  conducta inapropiada y que debe enviar una respuesta explicando la situación a la Junta de Acción Correctiva (CAB, por sus siglas en inglés). Si la carta no puede ser entregada, Market America a su discreción, tratará de enviar la notificación por fax o por correo electrónico.
  2. El Distribuidor debe enviar una respuesta por escrito a Market America dentro de los 20 días de la fecha de la entrega de la carta del Asesor Legal (incluyendo fines de semana y feriados; si el día 20 cae en un fin de semana o feriado, la respuesta deberá recibirse el siguiente día hábil). Si no se recibe una respuesta por escrito en el período mencionado de 20 días, el contrato del Distribuidor puede ser cancelado automáticamente.
  3. Al recibir la respuesta dentro del período de los 20 días, la Junta de Acción Correctiva revisará la respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recibo y determinará qué acción se deberá implementar. En circunstancias inusuales, el CAB extenderá el período de decisión con el aviso apropiado al Distribuidor. La Junta de Acción Correctiva estará conformada de por lo menos dos altos ejecutivos de Market America, un representante del Departamento Legal de la empresa, y un representante del Departamento de Contraloría de la empresa.
  4. La Junta de Acción Correctiva notificará al Distribuidor de su decisión por Correo Certificado, con boleta de confirmación de haber recibido, o por servicio de correo nocturno con firma requerida para la entrega. La decisión de la CAB tendrá efecto inmediato.
  5. Si no está de acuerdo con la decisión de la Junta de Acción Correctiva, el Distribuidor puede apelar la decisión a la Junta Asesora, la cual incluye a representantes del Consejo Asesor del Distribuidor de Market America. El Distribuidor puede solicitar una apelación en una de dos formas: (a) solicitando una audiencia de apelación (en la oficina corporativa de Market America en Greensboro, Carolina del Norte, o por teléfono), o (b) enviando documentación para una apelación por escrito. Si el Distribuidor solicita la apelación por escrito, debe incluir toda la documentación pertinente con la carta de solicitud de la apelación. Nota: todos los documentos que se envíen en la apelación escrita deben ser legalizados por un Notario, certificados o verificados apropiadamente.
  6. Todas las solicitudes de apelación deben recibirse en Market America dentro de los 15 días de la fecha de la carta de decisión de la CAB (incluyendo fines de semana y feriados; si el 15º día cae en un fin de semana o en un día feriado, la apelación debe recibirse el día hábil siguiente). Si el Distribuidor no solicita una apelación dentro de los 15 días, la decisión de la Junta de Acción Correctiva será definitiva.
  7. La Junta Asesora revisará la apelación dentro de los 30 días de su recepción. Si el Distribuidor solicita una audiencia de apelación, la Junta Asesora tratará de programar la audiencia para una fecha conveniente para el Distribuidor. Sin embargo, la Junta Asesora tiene a su discreción la programación de la audiencia en cualquier tiempo durante el período de 30 días. En circunstancias poco usuales, la Junta Asesora puede extender el tiempo para tomar su decisión con el aviso apropiado al Distribuidor. Por favor, tome nota que si los Distribuidores usan su derecho de apelación, cualquier sanción emitida por la Junta de Acción Correctiva mantendrá sus efectos hasta que el proceso de apelación se complete. Por lo tanto, los Distribuidores deben cumplir con cualquier sanción establecida por la Junta de Acción Correctiva aún si la fecha límite para la sanción cae antes de que la Junta Asesora de aviso de su decisión con respecto a la apelación.
  8. La Junta Asesora conducirá la audiencia en la fecha programada y rendirá una decisión definitiva y enviará una notificación al Distribuidor dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la audiencia.
  1. Cancelación: Si un Distribuidor comete una violación seria de las disposiciones de la Solicitud de Suscripción y Convenio como Distribuidor Independiente o de las políticas, procedimientos y normativas contenidas en el Manual de Carrera de Market America, la empresa puede, a su discreción, cancelar el contrato del Distribuidor.
  1. Un Distribuidor cuyo contrato es cancelado, pierde todos los derechos, privilegios y beneficios de un Distribuidor de Market America.
  2. Market America notificará al Distribuidor de la cancelación por Correo Certificado, con confirmación de recibo, a la última dirección del Distribuidor que muestran los registros de la empresa.
  3. Con la recepción del aviso de cancelación, el Distribuidor puede buscar una apelación ante la Junta Asesora, siguiendo los mismos pasos de procedimiento especificados bajo Procedimiento de Acción Correctiva.
  1. Arbitraje: Si un Distribuidor no está de acuerdo con la decisión de la Junta Asesora, el único recurso del Distribuidor es solicitar un arbitraje administrado por la America Arbitration Association (Asociación Estadounidense de Arbitraje), como está estipulado en la Solicitud de Suscripción y Convenio como Distribuidor Independiente. Los Distribuidores tienen un año desde la fecha en que se toma la decisión de la Junta Asesora para solicitar el arbitraje. Si no solicitan una apelación dentro de un año de la fecha de la decisión de la Junta Asesora, los Distribuidores renuncian a su derecho de solicitar un arbitraje y la decisión de la Junta Asesora será definitiva.

 

SEC. 2     RENUNCIA

La empresa nunca renuncia a su derecho de insistir en el cumplimiento de las políticas, procedimientos y normativas o de la ley aplicable que rige el negocio.

(A) Autoridades: Esta política es válida en todos los casos, tanto en los específicamente expresos como en los implícitos, a menos que un oficial de la empresa quien está autorizado a vincular a la empresa en acuerdos contractuales, especifique por escrito que la empresa renuncia a una o más estipulaciones. La comunicación verbal no es suficiente para autorizar el incumplimiento.

(B) Permiso: Además, si la empresa en cualquier ocasión autoriza una excepción en su política, dicha autorización no se extiende a futuros incumplimientos.

(C) Alcance: Esta estipulación tiene que ver con el concepto de “renuncia”, y las partes acuerdan que la empresa no renuncia a ninguno de sus derechos bajo ninguna otra circunstancia que en el caso de la autorización por escrito a que se hace referencia arriba.

 

SEC. 3     DERECHO DE ENMIENDA

La empresa expresamente se reserva el derecho de alterar o enmendar el costo de productos, las políticas, procedimientos y normativas, disponibilidad de productos o fórmulas, y el Plan de Compensación por Desempeño Administrativo. Previa notificación por correo a la dirección más reciente detallada para el Distribuidor en los registros de la empresa o por notificación a través de las Cuentas de Negocios Unfranchise®, PowerLine, correo electrónico, buzón de voz, u otro método suficiente, dichas enmiendas son incorporadas automáticamente como parte de la Solicitud de Suscripción y Convenio como Distribuidor Independiente entre la empresa y el Distribuidor.

 

SEC. 4     CAMBIO DEL NOMBRE REGISTRADO DEL DISTRIBUIDOR

La empresa se reserva el derecho de aprobar o no el cambio de los nombres registrados de negocios del Distribuidor, la formación de sociedades, corporaciones, otras organizaciones comerciales, y fideicomisos para impuestos, el planeamiento de propiedades, y otros propósitos de responsabilidad. Si la empresa aprueba dichos cambios por un Distribuidor, el Distribuidor debe presentar una lista de los nombres de las autoridades de la organización con los números de Seguro Social y las firmas de cada uno.

 

SEC. 5     EFECTOS DE LA CANCELACIÓN POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR

La cancelación provocará la pérdida de los derechos de comisiones del Centro de Desarrollo de Negocios del Distribuidor.

(A) Período Efectivo: Los efectos de la cancelación deberán ser retroactivos al inicio de la semana en la cual el aviso de la cancelación fue recibido por escrito en la empresa.

(B) Pago de Comisiones: El pago de comisiones al Distribuidor cesante se hará sólo por negocios realizados durante la última semana completa antes de la fecha efectiva de la cancelación.

(C) Representación: Un Distribuidor cesante no deberá presentarse como un Distribuidor Independiente de Market America.

 

SEC. 6     PATROCINIO Y VENTAS INTERGRUPALES

  1. Definición de Patrocinio Inter-Grupal: El patrocinio inter-grupal se define como la práctica de reclutar Distribuidores realizada por un Distribuidor de otra organización u otra línea de patrocinio, o la de transferir a un Distribuidor de su posición en línea descendente a otra posición de su propia organización en Market America o a otra posición dentro de otra red de comercialización multinivel de otra empresa. El patrocinio intergrupal ocurre cuando un Distribuidor usa su asociación con Market America o las relaciones desarrolladas por su participación en Market America —que incluyen el acceso a reuniones, personas e información— para desviar los esfuerzos o hacer disminuir el tiempo que el Distribuidor dedica a su línea actual de patrocinio.
  2. Definición de Ventas de Inter-Grupales: Las ventas inter-grupales se definen como un Distribuidor que ofrece ventas de otra línea de patrocinio.
  3. Prohibición de Patrocinio y Ventas Inter-Grupales: El patrocinio y las ventas intergrupales no son éticas y están estrictamente prohibidas. Sin la prohibición de patrocinio y ventas intergrupales, las líneas de distribución y patrocinio serían indeterminadas, y el Plan de Comercialización no funcionaría. Además, no habría seguridad ni estabilidad dentro de las ventas y la administración de la organización, y no habría ningún incentivo para reclutar, capacitar y administrar las líneas descendentes.

(D) Principales Tipos de Patrocinio y Ventas Inter-Grupales

  1. La venta de productos o de ayudas de ventas para otra empresa de comercialización en red a Distribuidores de Market America, excepto a sus Distribuidores personalmente patrocinados. Dichas infracciones deben ser revertidas, remediadas y provocarán acciones correctivas, incluyendo la cancelación del contrato del Distribuidor.
  2. La venta de productos de Market America a cualquier Distribuidor de Market America, que no sean sus Distribuidores personalmente patrocinados, sin el crédito apropiado de volumen de ventas o BV.
  3. El patrocinio o trasferencia de los Distribuidores existentes, incluyendo sus esfuerzos, actividades de reclutamiento, actividades de ventas o volumen de producción a otra línea de patrocinio o posición en la genealogía organizacional, sin cumplir con las normativas para la transferencia del patrocinio como está determinado en el Manual de Carrera de Market America. Esto incluye los intentos para desviar el volumen, esfuerzo, producción o la actividad del Distribuidor bajo el MPCP a otra persona o posición de la genealogía organizacional —en consecuencia privando a cualquiera de la línea ascendente en la línea original del patrocinio del crédito de Volumen que él hubiese podido recibir — por usar cualquier método, mecanismo, acuerdo o arreglo. Si la empresa descubre dicho patrocinio intergrupal dentro de la empresa, esta tiene amplia discreción de reorganizar las organizaciones de ventas y genealogías relacionadas para proteger la integridad del plan de comercialización. Dicha discreción incluye la transferencia de Distribuidores individuales, de grupos de Distribuidores o de Distribuidores patrocinados personalmente, y el desvío o ajuste del volumen de ventas a una colocación apropiada de genealogía en la línea correcta de patrocinio. La empresa puede también ajustar la comisión o el Volumen Grupal de Negocio deduciendo el Volumen de la línea ascendente o de patrocinio  incorrecta y agregándolo a la línea ascendente o de patrocinio correcta. La empresa puede tomar acciones correctivas adicionales, incluyendo la posible cancelación del contrato del Distribuidor.
    1. Intentos de Evasión: El uso de cualquier método, mecanismo o arreglo, haciendo negocio como, nombres comerciales, nombres presuntos, testaferros, números de identificación federales, números de Seguridad Social o de Seguro Social fraudulentos, Centros de Desarrollo de Negocios falsos, o convenios o contratos, o mediante el concurso del cónyuge, de la pareja, de algún miembro de la familia o de alguna otra tercera parte  para evadir esta regla está estrictamente prohibido y da lugar a acciones correctivas, incluyendo la cancelación.
    2. Responsabilidad de cumplimiento: todos los Coordinadores y Distribuidores con Niveles de Reconocimiento más altos en la línea de patrocinio son responsables de la aplicación de esta regla y tienen el deber de reportar cualquier evidencia de dicha actividad al Departamento Legal o enviando una queja.

 

SEC. 7     BÚSQUEDA

Los Distribuidores tienen prohibido buscar, reclutar o patrocinar Distribuidores de Market America en cualquier otra Empresa de Comercialización Uno a Uno en Internet. Buscar distribuidores, sea directa o indirectamente, es perjudicial para ambos, tanto para  Market America como para sus equipos de venta. Tal actividad es una seria violación y ocasionará el inicio del Procedimiento de Acción Correctiva, incluyendo la posible terminación del contrato de Distribuidor.

 

SEC. 8     QUEJAS Y RECLAMOS DEL DISTRIBUIDOR

Los Distribuidores que tengan quejas o reclamos relacionados con la práctica de sus negocios o la conducta relativa a su negocio con Market America deberán primero reportarlo a su líder en la línea ascendente, quien deberá revisar el asunto y tratar de resolverlo en el campo. Si el asunto no puede ser resuelto en el campo, puede reportarse por escrito a marketamerica@marketamerica.com. La empresa revisará los hechos y tratará de resolver el asunto. Si no es resuelto satisfactoriamente, puede ser referido a la Junta de Resolución de Disputas (DRB, por sus siglas en inglés) para una revisión y determinación definitiva. El Distribuidor acepta remitir cualquier queja, reclamo o solicitud contra un Distribuidor o contra la empresa a Market America o a la Junta de Resolución de Disputas para un arreglo previo, antes de contactar a cualquier agencia reguladora o de tomar cualquier acción legal.

(A) Proceso DRB: La Junta de Resolución de Disputas (DRB, por sus siglas en inglés) es el proceso final de apelación relacionado con las reglas o decisiones de la empresa de conformidad con sus políticas, procedimientos y normativas. El DRB sólo revisa los hechos y refuerza las políticas y procedimientos de la empresa. El DRB no establece ni cambia ninguna política, ni hace excepciones a las normativas. Esta funciona para interpretar las políticas, procedimientos y normativas cuando no existe ningún precedente o donde se encuentran circunstancias mitigantes únicas.

  1. Una apelación formal al DRB requiere completar y enviar el Formulario de Presentación ante la DRB (que se encuentra en línea en su Cuenta de Negocios UnFranchise®), una declaración (afidávit) legalizada por notario, toda la documentación, evidencia, y una tarifa de US$50 (£35.00 para los Distribuidores residentes en la Unión Europea) para el proceso de revisión (esta tarifa no es reembolsable, independientemente de la decisión definitiva de la DRB).
  2. La DRB revisa todas las apelaciones oportunamente.
  3. La interrupción de comisiones y los ajustes no tendrán efecto si el proceso DRB empezó dentro de los 45 días de la semana de la comisión respectiva.
  4. Si el Distribuidor no está de acuerdo con la decisión de la DRB, el único recurso del Distribuidor es solicitar un arbitraje dentro de los 90 días de la fecha de la carta de la decisión de la DRB. Este arbitraje debe ser administrado por la American Arbitration Association (Asociación Estadounidense de Arbitraje), como está establecido en la Solicitud de Suscripción y Convenio como Distribuidor Independiente.
 

SEC. 9     KIT DE INICIO

El “kit de inicio” provee una muestra representativa de productos para el consumo y de material informativo necesario para comenzar el negocio. La empresa se reserva el derecho de sustituir artículos de igual o mayor Volumen de Negocios, valor, o costo en cualquier momento sin aviso previo. Un Distribuidor no debe esperar encontrar exactamente los mismos productos en cada kit.

 

SEC. 10   EXACTITUD DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO UNFRANCHISE®

La empresa no puede garantizar la absoluta exactitud de la información en el Sistema Administrativo Unfranchise® (UFMS, por sus siglas en inglés) hasta el cierre de una semana de comisión, lo que ocurre dos semanas después de que la semana correspondiente termina, debido a las continuas actualizaciones, ajustes y conciliaciones.

(A) Factores de Ajustes: Hay muchos factores que pueden afectar los números del Volumen mostrado en el UFMS, tales como posicionamientos incorrectos, errores en procesamiento de datos captados en la conciliación, cheques devueltos, solicitudes de reembolso, borrado de Volumen, liquidación de Volumen, etc.

  1. Las cifras no son definitivas hasta la publicación y conciliación en día viernes, dos semanas después del cierre semanal del ciclo de comisión.
  2. Las comisiones serán pagadas basándose sólo en el Volumen conciliado.

(B) Limitaciones: La información entregada por el UFMS es utilizada como una herramienta administrativa, con la que se provee al Distribuidor con una aproximación del Volumen Grupal de Negocios de sus Centros de Desarrollo de Negocios.

 

SEC. 11  TERMINACIÓN DE GRUPOS

En el caso que un grupo de Distribuidores en la misma línea de patrocinio estén cesando (terminando) de ser Distribuidor Independiente de Market America dentro de un período de 90 días entre cada uno, se torna imposible para la empresa revertir las comisiones no devengadas al remover el Volumen de Negocios. Usualmente, hay motivos de competencia involucrados cuando un hecho como este ocurre. A menudo, los Distribuidores que ganaron comisiones por el Volumen de Negocios devengado de su línea descendente, se van del negocio en el mismo período de tiempo en que sus Distribuidores de su línea descendente que están solicitando reembolsos se están retirando del negocio. No es poco usual que los Distribuidores que terminan en la línea ascendente motiven o instruyan a sus Distribuidores en la línea descendente a dejar el negocio o solicitar reembolsos conjuntamente. Sin importar las razones, la empresa debe revertir las comisiones no ganadas para hacer una distribución equitativa de reembolsos a grupos de Distribuidores que dejen el negocio. Con los derechos previstos en la Solicitud de Suscripción y Convenio como Distribuidor Independiente de ganar comisiones, acumular Volumen Grupal de Negocios y patrocinar a otros individuos como Distribuidores, existen ciertas obligaciones y responsabilidades contractuales.

(A) Regla del Setenta Por Ciento: Cada Coordinador Ejecutivo está obligado contractualmente a asegurar que el 70 por ciento de todos los productos comprados sea vendido al consumidor.

(B) Incumplimiento del Contrato: En el caso en que grupos de Distribuidores en la misma línea de patrocinio se están retirando del negocio y las cantidades de reembolso en dólares excedan el 30 por ciento de pedidos, ventas, volumen o depósitos de producto hay obvios incumplimientos del contrato por parte de los Distribuidores que reciben comisiones. O, hubo una obvia manipulación del Plan de Compensación por Desempeño Administrativo o una falsa representación en la parte de los participantes que solicitan reembolsos como un grupo.

(C) Responsabilidades de Coordinador Ejecutivo: Sin importar los asuntos de envíos, pedidos de productos agotados, o disputas, el Coordinador Ejecutivo (que permanece en el negocio) aceptó las comisiones que ahora deben ser revertidas.

  1. Garantía de Recompra: De acuerdo a la decisión que involucró a FTC vs. Amway en 1979, se estableció que a las empresas de comercialización multinivel, les es permitido entregar comisiones adelantadas a los participantes en compras al por mayor destinadas a la reventa o consumidas sólo si hay disposiciones que protegen en alguna forma las garantías de recompra, políticas de reembolso, requisitos de ventas al por menor, y requisitos de desempeño, a los cuales los participantes estén obligados a adherirse.
  2. Bases para las Comisiones: La empresa paga las comisiones sobre la base del cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de los Coordinadores Ejecutivos y los Distribuidores de las políticas, procedimientos y normativas de Market America. Estas normativas se encuentran clara y repetidamente establecidas en todo el material informativo y todas las comunicaciones de Market America.
  1. Las mismas condiciones legales de protección al consumidor y en contra de las pirámides económicas se aplican tanto a los Distribuidores como a Market America.
  2. La empresa ha hecho todos los esfuerzos para asegurar el cumplimiento de la decisión FTC vs. Amway de 1979 al implementar los requisitos contractuales. Por lo tanto, cuando se solicitan reembolsos de grupo, la empresa debe ejecutar las estipulaciones contractuales que acordaron todas las partes para protegerse contra recibir comisiones de productos no enviados al consumidor.
  1. Proceso de Reembolso y Devoluciones: La empresa se reserva el derecho de manejar reembolsos o devoluciones de producto para un grupo de Distribuidores que se retira del negocio dentro del mismo período de 90 días o conjuntamente, de la siguiente manera:
  2. La empresa retendrá todas las devoluciones y reembolsos por un período de sesenta (60) días hasta que se hagan todos los ajustes.
  3. La empresa puede identificar quién está involucrado y revertir todas las comisiones no ganadas a través de la remoción del Volumen de Negocios y del Proceso de Recuperación de Comisiones.
  4. La empresa puede demandar el cumplimiento de la Regla del 70 por ciento del Coordinador Ejecutivo que haya violado las políticas, procedimientos,  normativas y leyes anti pirámides.
  5. La empresa puede implementar un programa de pago entregando fondos a las partes apropiadas en varios pagos hasta que todas las comisiones no ganadas hayan sido revertidas. Si aceptó las comisiones y es responsable contractualmente del cumplimiento de su organización, el Coordinador Ejecutivo está obligado a rembolsar a su grupo de su línea descendente las comisiones no ganadas.
  6. La empresa puede tomar acciones de cumplimiento contra cualquier individuo que rehúsa devolver o reembolsar las comisiones no ganadas, o que rehúsa la recompra de los productos.
  7. Si la empresa no puede recuperar las comisiones no ganadas del Coordinador Ejecutivo involucrado, y si tanto los Distribuidores cesantes como el Coordinador Ejecutivo no cumplen con los requisitos del Plan de Comercialización y sus políticas y procedimientos, la empresa rembolsará la porción que adeuda y asignará los derechos de cobro de las comisiones no ganadas por el Coordinador Ejecutivo al participante que solicita un reembolso. La empresa puede, a su discreción, proveer asistencia legal a las partes que reciben la tarea de cobrarle al Coordinador Ejecutivo.

 

SEC. 12   FECHA LÍMITE PARA RECLAMOS Y AJUSTES DE COMISIONES

No se aceptarán reclamos enviados después de transcurridos más de 45 días del final de una semana de comisión. La fecha límite absoluta para reclamos de comisiones para ajustes es a los 45 días siguientes al cierre de la semana de comisión. La empresa no ajustará las comisiones correspondientes a más de 45 días atrás. El período de 45 días permite de tres a cuatro semanas desde el tiempo en que un cheque de comisión es desembolsado para contactar o notificar a la empresa y hacer un reclamo. Si cree que debe haber recibido un cheque y no lo recibió, el Distribuidor debe notificar a la empresa antes del vencimiento del período de 45 días. No se harán excepciones.