El Profesional de la salud puede comenzar su negocio como un Distribuidor Profesional de la Salud ("HP") o como un Distribuidor Profesional de la Salud 1 (“HP1”).
Los HP1 y HP pueden ser individuos o entidades de negocios. Si la solicitud la hace una entidad de negocios, dicha entidad debe proporcionar a Market America información específica sobre la creación, propiedad y administración de la empresa. Véase la Sección Centros de Distribución de Entidades de Negocios de este Manual de Carrera para mayor información.
Las siguientes normas aplican a los Distribuidores HP1 y a los HP:
La lista relacionada anteriormente solo se da con fines ilustrativos. Los Profesionales de la Salud interesados en convertirse en HP o HP1 de Market America deben asegurarse de que al ser Distribuidor de Market America no tenga conflictos con las leyes y reglamentos que gobiernan la práctica de su profesión.
(A) Los HP1 y HP solamente podrán vender y distribuir productos de Market America a sus pacientes, clientes y familia inmediata con sujeción al código de ética y a la normativa que aplique a la práctica de su profesión.
(B) Market America recomienda enfáticamente que los HP1 y HP entreguen a los pacientes a quienes vendan productos de Market America una Declaración de Recibo de Comisión en la que se deja conocer que el Distribuidor recibirá ganancias o comisiones por la venta de productos de Market America.
Market America considerará a los cónyuges como un único Centro de Distribución. Los cónyuges no pueden tener Centros de Distribución por separado. Si dos Distribuidores contraen matrimonio o planificaran hacerlo, deberán ponerse en contacto con el Departamento de Contraloría para recibir instrucciones, pues el matrimonio entre Distribuidores puede afectar una variedad de políticas, incluso la que prohíbe tener Centros de Distribución múltiples. Si un Distribuidor está casado debe enviar una copia de su licencia de matrimonio al Departamento de Contraloría con el fin de añadir a su cónyuge en su contrato de distribución.